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Paro de una empleada de hogar: requisitos y cuánto se cobra

Desde cuándo tienen derecho, cuánto hay que haber cotizado, y cómo se calcula la prestación

Hasta hace poco, una empleada de hogar que se quedaba sin trabajo no tenía derecho al paro, por mucho que hubiera cotizado. Eso cambió en 2022, aunque con matices que conviene conocer: cuánto hay que haber cotizado, sobre qué base se calcula la prestación, y cuánto se cobra realmente.

¿Desde cuándo tienen derecho al paro?

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, eliminó la exclusión histórica de las empleadas de hogar de la protección por desempleo. Desde el 1 de octubre de 2022, cotizar por desempleo es obligatorio para todas ellas (lo vimos al detalle, con los tipos vigentes en 2026, en nuestro artículo sobre los tramos de cotización), y ese periodo cotizado ya genera derecho a la prestación en las mismas condiciones que cualquier otro régimen general.

¿Cuánto hay que haber cotizado para tener derecho?

El requisito es el mismo que para el resto de trabajadoras del Régimen General, fijado en el artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS): un mínimo de 360 días cotizados en los 6 años anteriores a quedarse en situación legal de desempleo. Por debajo de eso no hay derecho a la prestación contributiva (aunque puede haber otras vías, como un subsidio, según la situación personal).

Cuantos más días se hayan cotizado dentro de esos 6 años, más dura la prestación, según la escala del artículo 270 de la misma ley:

Días cotizadosDías de prestación
De 360 a 539120 (4 meses)
De 540 a 719180 (6 meses)
De 720 a 899240 (8 meses)
De 900 a 1.079300 (10 meses)
De 1.080 a 1.259360 (12 meses)
De 1.260 a 1.439420 (14 meses)
De 1.440 a 1.619480 (16 meses)
De 1.620 a 1.799540 (18 meses)
De 1.800 a 1.979600 (20 meses)
De 1.980 a 2.159660 (22 meses)
2.160 o más720 (24 meses)

¿Sobre qué base se calcula la prestación?

Aquí está el matiz que menos se explica en otras guías. La prestación no se calcula sobre el salario real, sino sobre la base de cotización de los últimos 180 días trabajados — y en este régimen especial, esa base sale de la tabla de tramos, no del salario literal (con la excepción de los salarios más altos, que sí cotizan por la cantidad real). Si has generado varias nóminas con salarios distintos, o con periodos parciales, es esa base — no el dinero que ha visto la trabajadora en mano — la que promedia el SEPE para fijar la base reguladora de la prestación.

¿Cuánto se cobra realmente?

La cuantía sigue la misma regla que en el resto del Régimen General, tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024: 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días, y 60 % a partir del día 181 (antes de esa reforma era el 50 %). Eso sí, con los topes máximos y mínimos vigentes cada año, que dependen también de si hay hijos a cargo.

¿Cómo se solicita?

La prestación se pide directamente al SEPE, una vez formalizada la baja en la Seguridad Social — son trámites distintos e independientes, así que no se puede solicitar el paro sin que el empleador haya tramitado antes esa baja. Y no hay que olvidar que, aparte de la prestación, el empleador sigue teniendo que liquidar el finiquito correspondiente, que es un concepto totalmente distinto y no depende de si hay o no derecho a paro.

Si necesitas calcular la nómina de cualquier periodo, con o sin derecho a prestación posterior, puedes hacerlo en segundos con nuestro simulador gratuito.

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En resumen

Desde octubre de 2022, las empleadas de hogar tienen derecho al paro en las mismas condiciones que el resto del Régimen General: mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años, duración según la tabla de días cotizados, y una cuantía del 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después. La base reguladora sale de la tabla de tramos de cotización, no del salario real, y la prestación se solicita al SEPE tras tramitar la baja — un trámite independiente del finiquito.

Fuentes oficiales

Nómina de un mes parcial: cómo calcularla si empieza o termina a mitad de mes
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