Ir al contenido

Periodo de prueba de una empleada de hogar: cómo funciona

Duración máxima, la trampa de la forma escrita, y qué pasa si se rompe antes de tiempo

Sí, existe periodo de prueba para una empleada de hogar, aunque tiene sus propias reglas — distintas de las de un contrato ordinario — y un matiz sobre la forma escrita que conviene conocer para que realmente tenga efecto.

¿Cuánto puede durar?

El artículo 6 del Real Decreto 1620/2011, que regula esta relación laboral especial, fija un máximo de dos meses, salvo que un convenio colectivo aplicable estableciera otra cosa (algo poco habitual en este sector, donde no suele haber convenio propio). No hay periodos distintos según el puesto o la categoría, como sí ocurre en otros sectores: son dos meses como tope, siempre.

¿Es obligatorio pactarlo por escrito?

Aquí está el matiz que más se pasa por alto. El propio artículo 6 remite a las condiciones del periodo de prueba del Estatuto de los Trabajadores, cuya regla general es clara: para que el periodo de prueba tenga validez, debe constar por escrito, especificando su duración. Si no hay nada firmado al respecto —ni en el contrato ni en un documento aparte— se entiende que no existe periodo de prueba, y la trabajadora tiene, desde el primer día, la protección plena de un contrato sin periodo de prueba (por ejemplo, frente a un despido sin causa habría que justificarlo igual que en cualquier otro momento de la relación).

¿Hay que darla de alta en la Seguridad Social durante el periodo de prueba?

Sí, sin ninguna excepción. El periodo de prueba es una figura del derecho laboral, no una exención de las obligaciones con la Seguridad Social: el alta es obligatoria desde el primer día de trabajo, esté o no en periodo de prueba. Puedes ver el trámite completo en nuestra guía sobre cómo dar de alta a una empleada de hogar.

¿Qué pasa si se rompe la relación durante el periodo de prueba?

Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral libremente, sin necesidad de justificar una causa y sin que genere derecho a indemnización. Eso sí, hay que respetar un preaviso: el que se haya pactado entre las partes, con un tope máximo de siete días naturales. Puede acordarse un preaviso menor, o incluso ninguno, pero nunca superior a esos siete días.

Que no haya indemnización no significa que no haya nada que pagar: sigue habiendo que liquidar el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra, y las vacaciones generadas y no disfrutadas — los mismos conceptos que en cualquier finiquito, solo que sin el añadido de una indemnización por despido. Puedes ver el detalle completo de qué incluye en nuestro artículo sobre el finiquito de una empleada de hogar.

Sea cual sea la fase del contrato en la que estés, puedes calcular la nómina correspondiente en segundos con nuestro simulador gratuito.

Generar mi nómina gratis

En resumen

El periodo de prueba de una empleada de hogar existe, dura como máximo dos meses, y para que tenga efecto tiene que estar pactado por escrito con su duración concretada — si no, se entiende que no hay periodo de prueba. Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin justificar causa ni pagar indemnización, respetando un preaviso de hasta siete días naturales, pero siempre liquidando el salario y las partes proporcionales generadas hasta ese momento. Y el alta en la Seguridad Social es obligatoria desde el primer día, periodo de prueba o no.

Dar de alta a una empleada de hogar: preguntas frecuentes
Familiares, servicios puntuales, empresas de limpieza y otras dudas habituales