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Horas extra, festivos y nocturnidad de una empleada de hogar

Qué obliga la ley a pagar o compensar, y qué depende solo de lo pactado

Trabajar más horas de las pactadas, hacerlo de noche, o en festivo — son tres situaciones que generan bastantes dudas sobre si hay que pagar algo aparte. La respuesta varía mucho según el caso: a veces la ley obliga a compensar, y otras veces depende por completo de lo que se haya pactado.

Aviso importante: todo lo que sigue aplica a la modalidad de jornada fija (un único empleador, con una jornada ordinaria pactada). Si tu caso es el de por horas para varios hogares, no te aplica igual: el SMI de 9,55 €/hora ya incluye la parte proporcional de festivos y vacaciones (lo vimos en nuestro artículo sobre el SMI), así que esa pregunta no se plantea del mismo modo — cada hora se paga igual, trabaje festivo o no, porque ese concepto ya está integrado en el precio de la hora, no es un complemento que se sume aparte.

Horas extraordinarias

El artículo 9.3 del Real Decreto 1620/2011 remite directamente al régimen general: "el régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5". Eso significa dos cosas importantes:

  • Se aplica el límite general de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), reducido proporcionalmente si la jornada pactada es inferior a la completa.
  • Se excluye expresamente el apartado 5 del artículo 35, que es el que obliga a registrar la jornada día a día en el régimen general — por eso no existe obligación de llevar un registro horario formal en el servicio del hogar familiar.

En cuanto a cómo se compensan: como no hay convenio colectivo propio de este sector que fije un recargo, la única exigencia legal es que se paguen por un importe no inferior al de la hora ordinaria, o que se compensen con periodos equivalentes de descanso retribuido — no hay un recargo del 25-75 % obligatorio como en otros sectores, salvo que las partes lo pacten expresamente.

Horas de presencia (solo para internas)

Distinto de las horas extraordinarias es el concepto de horas de presencia, específico de la modalidad interna (lo vimos al hablar de las diferencias entre modalidades en nuestro artículo sobre contrato por horas vs. por días): el tiempo que la trabajadora está disponible en el domicilio, más allá de su jornada efectiva, sin estar realmente trabajando. El artículo 9.2 del mismo Real Decreto fija que estas horas no pueden superar las 20 horas semanales de promedio en un mes, y que se retribuyen con un salario no inferior al de las horas ordinarias, salvo que se acuerde compensarlas con descanso equivalente.

Festivos trabajados

El artículo 9.6 reconoce el derecho a disfrutar de las fiestas previstas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores — el mismo calendario laboral y de festivos que rige para cualquier otro trabajo. Aquí hay que ser honestos: el Real Decreto no establece ningún recargo económico específico si finalmente se trabaja en un día festivo en lugar de disfrutarlo. Lo que sí es exigible es que ese descanso no desaparezca sin más: si se trabaja un festivo, debe compensarse con descanso en otro momento, igual que ocurriría con cualquier día de descanso semanal que se viera alterado.

Trabajo nocturno

Aquí el Real Decreto 1620/2011 guarda silencio: no hay ningún artículo que establezca un plus de nocturnidad para el servicio del hogar familiar, a diferencia de otros sectores donde el convenio colectivo correspondiente sí lo fija. En la práctica, esto significa que un posible complemento por trabajo nocturno es algo que hay que pactar expresamente entre las partes — no hay una obligación legal específica de añadirlo por defecto.

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En resumen

Las horas extraordinarias siguen el régimen general del Estatuto de los Trabajadores (máximo 80 horas al año, pagadas al menos como una hora ordinaria o compensadas con descanso), salvo la obligación de registrar la jornada día a día, que no aplica a este sector. Las horas de presencia de las internas tienen su propio límite de 20 horas semanales de promedio mensual. Y tanto el trabajo en festivo como el nocturno carecen de un recargo económico obligatorio por ley — lo que se pague de más por ellos, si acaso, depende de lo que se haya pactado.

Fuentes oficiales

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