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Despido disciplinario de una empleada de hogar: causas y consecuencias

Qué faltas lo justifican, cómo debe comunicarse, y qué pasa si se declara improcedente

En nuestro artículo sobre el finiquito ya vimos la tabla de indemnizaciones según la causa del cese. Aquí nos centramos solo en una de esas causas, la que más dudas genera en la práctica: el despido disciplinario, cuando se prescinde de la trabajadora por una falta grave suya, no por necesidades del empleador.

¿Qué causas lo justifican?

El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 no crea una lista propia de causas para el servicio del hogar: remite directamente a las causas generales del despido disciplinario reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 54). En la práctica, las más habituales son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empleador o a los familiares que convivan con él.
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
  • Acoso de cualquier tipo hacia el empleador o hacia las personas que conviven en el domicilio.

Tiene que tratarse de un incumplimiento real y suficientemente grave — no cualquier roce o desacuerdo puntual justifica un despido disciplinario.

¿Cómo se comunica?

Por escrito, siempre. La carta de despido debe explicar con claridad los hechos que lo motivan y la fecha en la que produce efectos. A diferencia de una dimisión o de una extinción por causas objetivas, el despido disciplinario no lleva preaviso: si la falta es lo bastante grave, la relación puede terminar de forma inmediata.

¿Qué pasa si se declara improcedente?

Si no se prueba la causa alegada, o la carta no cumple los requisitos formales, el despido se declara improcedente. Como ya vimos en el artículo del finiquito, esto conlleva una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además de los conceptos habituales del finiquito (salario pendiente, pagas extra proporcionales, vacaciones no disfrutadas).

Un matiz que conviene conocer: en el régimen general, ante un despido improcedente la empresa puede optar entre readmitir a la trabajadora o pagar la indemnización. En el servicio del hogar esta opción es, cuando menos, controvertida — obligar a una readmisión implica, literalmente, obligar a alguien a volver a entrar en el domicilio particular del empleador, algo que genera bastante debate jurídico y no siempre se resuelve igual. Si te encuentras en esta situación, es un punto que conviene consultar con un profesional, no darlo por sentado de ninguna de las dos formas.

¿Hay un plazo para reclamar?

Sí: la trabajadora tiene 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo ante la jurisdicción social (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Pasado ese plazo, el despido gana firmeza y ya no se puede reclamar por esa vía.

¿Y si el despido ocurre durante el periodo de prueba?

Ahí no aplica nada de lo anterior: durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin necesidad de alegar ni probar ninguna causa, y sin que exista indemnización. Lo explicamos con detalle, incluido el matiz del preaviso máximo de 7 días, en nuestro artículo sobre el periodo de prueba.

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En resumen

El despido disciplinario de una empleada de hogar se basa en las mismas causas que en cualquier otro trabajo (art. 54 del Estatuto de los Trabajadores), se comunica siempre por escrito y sin preaviso, y si se declara improcedente conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades. La trabajadora tiene 20 días hábiles para impugnarlo, y la cuestión de la readmisión en este sector tiene una zona gris que conviene no dar por resuelta sin asesoramiento.

Fuentes oficiales

Salario en especie de una empleada de hogar: manutención y alojamiento
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