Respuesta corta: a una empleada de hogar le corresponden dos pagas extraordinarias al año (verano y Navidad). La ley no fija un importe cerrado para cada una: solo exige que, sumadas al resto del salario, se garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. En la práctica, es habitual pactar que cada paga extra equivalga a una mensualidad completa. Se pueden cobrar aparte en junio y diciembre, o prorratear mes a mes si así se acuerda.
¿Cuántas pagas extra corresponden y de cuánto son?
El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, establece en su artículo 8.4 que la persona empleada de hogar tiene derecho a "dos gratificaciones extraordinarias al año". La cuantía de cada una la acuerdan las partes, con un único límite legal: en su conjunto, el salario en metálico percibido en el año no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente ese ejercicio (17.094 € brutos anuales en 2026, repartidos en 14 pagas).
No existe, por tanto, una cifra fija de "15 días" o similar marcada por ley para cada paga extra en el servicio del hogar (a diferencia de otros sectores). Lo que sí es habitual, y lo que se pacta en la mayoría de los contratos, es que cada paga extra equivalga a una mensualidad completa del salario base.
¿Cuándo se cobran?
Según el mismo artículo, las gratificaciones se devengan "al finalizar cada uno de los semestres del año, salvo pacto en contrario". En la práctica esto se traduce en:
- Paga de verano: a finales de junio.
- Paga de Navidad: a finales de diciembre.
La norma no impone un día exacto del mes (a diferencia de otros convenios que sí fijan fechas concretas), así que empleador y trabajadora pueden acordar el día exacto de pago dentro de ese semestre.
¿Se pueden prorratear? ¿Cómo afecta a la nómina mensual?
Sí. Es muy habitual, sobre todo en el servicio del hogar, pactar que en vez de cobrar las dos pagas aparte en junio y diciembre, su importe se reparta entre las doce nóminas del año. Si cada paga extra equivale a una mensualidad, prorratearlas añade aproximadamente un 16,67 % (1/6) adicional a cada nómina mensual.
Conviene dejar esta forma de pago recogida por escrito en el contrato, para que quede claro que la trabajadora ya está cobrando la parte proporcional de sus pagas extra cada mes, y evitar reclamaciones o confusiones más adelante.
¿Cuentan para la cotización a la Seguridad Social?
Sí, y esto es importante: si se prorratean, la parte proporcional de las pagas extra se suma a la base de cotización mensual (Disposición Transitoria 16ª de la LGSS). Por eso nuestro simulador de nómina pide el importe de "Prorrata pagas extra" como un campo independiente: lo necesita precisamente para calcular bien esa base y las cuotas correspondientes.
¿Qué pasa si se deja el trabajo a mitad de un semestre?
Si la relación laboral termina antes de que llegue el momento de cobrar una paga extra, la parte ya generada desde el último pago no se pierde: se liquida en el finiquito, junto con el resto de conceptos pendientes. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre el finiquito.
Sea que las pagues aparte o prorrateadas, puedes calcular la nómina del mes con nuestro simulador gratuito, indicando la parte de paga extra que corresponda.
En resumen
Dos pagas extra al año, sin importe fijo por ley (solo la garantía del SMI anual, y en la práctica casi siempre una mensualidad cada una), que se cobran a finales de junio y diciembre salvo que se pacte prorratearlas mes a mes. Si se prorratean, cuentan para la cotización mensual; y si la relación termina antes de cobrarlas, su parte proporcional se liquida en el finiquito.
Pagas extra de una empleada de hogar: cuándo y cómo se cobran