Si has generado alguna nómina con nuestra calculadora y has visto la retención de IRPF a 0 €, no es un error: en la inmensa mayoría de los casos, un empleador de hogar particular no puede ni debe retener IRPF a su empleada. Pero eso no significa que ese dinero no se pague nunca — solo que lo gestiona ella, no tú.
¿Por qué el empleador no retiene IRPF?
El artículo 76 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece quién está obligado a retener: personas jurídicas y entidades, y personas físicas que satisfacen esas rentas en el ejercicio de una actividad económica. Un particular que contrata a una empleada de hogar para su propio domicilio no ejerce ninguna actividad económica al hacerlo, así que sencillamente no entra en esa lista — no es que esté exento por algún beneficio especial, es que la obligación de retener nunca llega a nacer.
¿Y si se contrata a través de una empresa de limpieza?
Ahí cambia todo: si la trabajadora depende de una empresa de limpieza o una plataforma (no de ti directamente), es esa empresa quien la contrata y le paga, y al ser una persona jurídica sí está obligada a retener. Esta es otra de las diferencias entre contratar directamente y a través de una empresa que ya comentamos en nuestro post de preguntas frecuentes sobre el alta.
Entonces, ¿la trabajadora no paga IRPF?
Sí lo paga, pero no mes a mes a través de la nómina: lo declara y liquida ella misma en su declaración de la renta anual, como un rendimiento del trabajo más. La diferencia con un trabajo por cuenta ajena normal es solo el momento del pago, no si hay que pagarlo o no.
¿Está siempre obligada a presentar la declaración?
Depende de cuánto haya cobrado en el año. La regla general para rentas del trabajo es no tener que declarar por debajo de 22.000 € anuales — pero esa cifra baja a 15.876 € en varios supuestos concretos que recoge el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, y uno de ellos es exactamente este: "cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener". Como acabamos de ver que es precisamente el caso de un empleador de hogar particular, el límite que aplica a la empleada es el más bajo, los 15.876 €, aunque tenga un único empleador.
Un aviso importante para la trabajadora
Como durante el año no se le ha retenido nada, si supera ese límite no va a tener "a favor" ni "en contra" poco dinero en la declaración: va a tener que pagar de una vez el IRPF correspondiente a todo lo cobrado ese año, porque Hacienda no ha ido cobrando nada por adelantado como sí ocurre con un trabajo con retención normal. Conviene saberlo con tiempo y, si se prevé superar el límite, ir apartando algo de dinero para ese pago, en lugar de llevarse la sorpresa en la declaración.
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En resumen
Un empleador de hogar particular no está obligado a retener IRPF en la nómina, porque no ejerce ninguna actividad económica al contratar — así que la práctica totalidad de las nóminas de este sector llevan la retención a 0 €, y eso es lo correcto. Esto no exime a la trabajadora de tributar por ese dinero: lo hace en su declaración de la renta, con un límite para estar obligada a presentarla de 15.876 € en lugar de los 22.000 € habituales, precisamente porque su empleador no retiene. Y como no se le ha ido descontando nada durante el año, conviene que lo tenga previsto para no llevarse un susto al declarar.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 76 (obligados a retener).
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 96 (obligación de declarar).
IRPF y empleada de hogar: por qué casi nunca se retiene en la nómina