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Incapacidad temporal de una empleada de hogar: quién paga y cuánto

Enfermedad común, accidente de trabajo, y por qué no existe el pago delegado en este sector

Antes de nada, una aclaración que evita bastante confusión: esto no tiene nada que ver con la baja que se tramita cuando termina el contrato (esa la explicamos en nuestro artículo sobre cómo tramitar la baja de una empleada de hogar). Aquí hablamos de la incapacidad temporal (IT): la trabajadora sigue de alta y el contrato sigue vivo, simplemente no puede acudir a trabajar por enfermedad o accidente durante un periodo determinado. Y quién paga qué, durante cuánto tiempo, es donde más se lía la gente.

¿Quién paga cada día, si es enfermedad común o accidente no laboral?

Esta es la situación más habitual, y también la que tiene el reparto de pagos más particular:

Días de bajaQuién pagaImporte
Días 1 a 3Nadie
Días 4 a 8El empleador, directamente60 % de la base reguladora
Días 9 a 20El INSS, directamente a la trabajadora60 % de la base reguladora
Día 21 en adelanteEl INSS, directamente a la trabajadora75 % de la base reguladora

El detalle que sorprende a casi todo el mundo: los días 4 a 8 los paga el empleador de su bolsillo, sin que nadie se lo reembolse después. En un régimen laboral normal existe el "pago delegado" (la empresa adelanta el subsidio y la Seguridad Social se lo devuelve); en el Sistema Especial de Empleados de Hogar no existe esa figura, así que ese coste de cinco días corre íntegramente a cargo del empleador, sin compensación posterior.

¿Y si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Aquí el reparto es más sencillo y más protector: el empleador paga el salario íntegro del día del accidente, y desde el día siguiente ya paga el INSS directamente, al 75 % de la base reguladora desde el principio — sin los días de espera ni el tramo al 60 % que sí existen para la enfermedad común.

¿Sigo pagando la cuota a la Seguridad Social mientras está de baja?

Sí, íntegramente y durante toda la baja. La cuota mensual (la parte del empleador y la de la trabajadora) sigue devengándose exactamente igual que si estuviera trabajando. La diferencia es solo en quién la ingresa: la parte de la trabajadora, a partir del día 9, se la descuenta el propio INSS de la prestación que le paga a ella directamente; pero la parte del empleador la sigues pagando tú de forma íntegra, como cualquier otro mes.

¿Qué tengo que hacer como empleador, paso a paso?

El procedimiento médico (el parte de baja, y la comunicación a la mutua o al INSS según corresponda) lo inician el médico y la propia trabajadora al solicitar la prestación — no depende de ti. Lo que sí te corresponde a ti es la parte de la nómina y la cotización:

  1. Cierra la nómina en el último día trabajado, no a fin de mes. Si la baja empieza a mitad de un periodo, la nómina de ese mes cubre solo los días realmente trabajados, con el salario proporcional a esos días — no el mes completo.
  2. No generes nómina ordinaria por los días de baja. Esos días no se pagan como salario: se sustituyen por el subsidio de incapacidad temporal, que es un concepto distinto y se abona por separado (tú, directamente, los días 4 a 8; el INSS, directamente a la trabajadora, desde el día 9).
  3. Sigue pagando tu cuota mensual a la Seguridad Social con normalidad, aunque no haya nómina ordinaria esos días — la obligación de cotizar no se interrumpe por estar de baja.
  4. Cuando se reincorpore, retomas la nómina habitual desde el día del alta médica, que de nuevo puede ser un mes parcial si no coincide con el inicio del mes.

Un aviso honesto: calcular correctamente el salario y la base de cotización de un periodo parcial (los días trabajados antes de la baja, o los del alta después) no es tan simple como aplicar una simple regla de tres al salario mensual — la base de cotización de este sistema se basa en tramos pensados para un mes completo, así que prorratear un periodo parcial requiere cuidado para no salir con un tramo incorrecto. Es un cálculo que, a día de hoy, conviene revisar a mano o con ayuda de una gestoría en estos casos concretos.

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En resumen

Con enfermedad común, los tres primeros días no los paga nadie, del 4 al 8 los paga el empleador directamente y sin reembolso, y desde el día 9 paga el INSS. Con accidente de trabajo, el empleador solo paga el día del accidente, y desde el siguiente ya paga el INSS al 75 % desde el principio. Y en cualquier caso, la cuota a la Seguridad Social sigue pagándose con normalidad durante toda la baja — esto no es lo mismo que dar de baja a la trabajadora, que es un trámite completamente distinto para cuando termina el contrato.

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