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Deducciones autonómicas por contratar empleada de hogar

Madrid, Andalucía y otras comunidades: cuánto puedes desgravarte en tu declaración de la renta

En nuestro artículo sobre el IRPF vimos por qué el empleador no retiene nada en la nómina. Esto es justo lo contrario: no es algo que pagues, sino una deducción que tú, como empleador, puedes aplicarte en tu propia declaración de la renta, según la comunidad autónoma en la que vivas — y en varias, es bastante generosa.

Comunidad de Madrid: el caso más citado

Es la deducción autonómica más conocida en este ámbito, regulada en los artículos 11 bis y 18.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos. Si contratas a una empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, o de mayores de 65 años con un grado de dependencia reconocido que convivan contigo, puedes deducirte:

  • 25 % de las cuotas ingresadas a la Seguridad Social por este concepto, con un límite de 463,95 € anuales.
  • 40 %, con un límite de 618,60 € anuales, si eres titular de familia numerosa.

Para el cuidado de un ascendiente, se exige además que convivas con él y que tenga reconocido un grado de dependencia — no basta con que sea mayor de 65 años sin más.

Andalucía

Se llama oficialmente "deducción por ayuda doméstica" (art. 19 y 4 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía), y permite deducir el 20 % de lo ingresado a la Seguridad Social por la cotización de la empleada de hogar, con un límite de 500 € anuales, siempre que el domicilio donde trabaja sea la vivienda habitual del empleador y la afiliación conste en Andalucía.

Aquí hay un matiz que la distingue de Madrid y Galicia: no exige que haya hijos pequeños en casa. Basta con cumplir cualquiera de estos tres requisitos:

  • Que el titular del hogar, su cónyuge o su pareja de hecho tenga 75 años o más.
  • Ser madre o padre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes — sin un límite de edad tan estricto como los 3 años de Madrid o Galicia.
  • Necesitar asistencia de terceras personas, por ejemplo por discapacidad.

Galicia

La deducción gallega "por cuidado de hijos menores" cubre expresamente tanto la guardería como una empleada de hogar, siempre que esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. Permite deducir el 30 % de lo pagado, con un límite de 400 € anuales (600 € si hay dos o más hijos), para hijos de 3 años o menos. Además de que ambos progenitores trabajen y estén de alta en la Seguridad Social, exige que la base imponible no supere los 22.000 € en tributación individual (31.000 € en conjunta) — a diferencia de Madrid y Andalucía, aquí sí hay un límite de renta explícito.

¿Y Cataluña?

Aquí conviene deshacer un equívoco que circula en varias webs: a día de hoy, Cataluña no tiene una deducción autonómica específica por contratar empleada de hogar. Lo hemos comprobado directamente tanto en la Agència Tributària de Catalunya como en el manual de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria estatal, y en ninguno de los dos aparece — si has leído lo contrario en otro sitio, probablemente esté desactualizado o confundido con la deducción de otra comunidad.

Y las demás comunidades

Madrid, Andalucía y Galicia son solo tres ejemplos verificados uno a uno; hay más de una decena de comunidades con alguna deducción relacionada con el cuidado de hijos o de personas dependientes, aunque no todas la vinculan directamente a tener una empleada de hogar dada de alta — algunas son ayudas por el cuidado en sí, sin necesidad de que exista un contrato laboral de por medio. Como cada comunidad fija sus propios porcentajes, límites y requisitos, y los revisa casi todos los años, lo más fiable es consultar el manual práctico de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria para el ejercicio y la comunidad que te correspondan, en vez de dar por buena una cifra que puede haber cambiado.

¿Cómo se aplica?

Se hace directamente en la declaración de la renta del año siguiente, en el apartado de deducciones autonómicas, tomando como base las cuotas de Seguridad Social que realmente hayas ingresado ese año — no el salario pagado a la trabajadora, sino específicamente la parte de cotización. Conviene guardar los justificantes de pago de las cuotas para poder acreditarlo si Hacienda lo requiere.

Si necesitas calcular cuánto has cotizado en un periodo concreto, puedes hacerlo en segundos con nuestro simulador gratuito.

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En resumen

Además de que el empleador no retiene IRPF en la nómina, muchas comunidades autónomas premian con una deducción propia el hecho de tener contratada a una empleada de hogar para cuidar de hijos pequeños o de mayores dependientes — Madrid (25-40 % de las cuotas), Andalucía (20 %) y Galicia (30 %, con límite de renta) son tres ejemplos verificados uno a uno, pero no los únicos; Cataluña, en cambio, no tiene ninguna a día de hoy. Como cambian con cierta frecuencia, conviene comprobar cada año la cifra exacta que corresponde a tu comunidad antes de presentar la declaración.

Fuentes oficiales

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