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Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de una empleada de hogar

La general del 20 % y el 80 %, y las reforzadas del 45 % para familias numerosas o por renta
Por · Actualizado el 19 de octubre de 2026

Contratar a una empleada de hogar sale más barato de lo que parece a primera vista, porque buena parte de la cuota que paga la familia empleadora está bonificada por ley. Hay una bonificación general, que se aplica a todo el mundo sin pedirla, y dos reforzadas para casos concretos. Aquí tienes cómo funciona cada una y cuál te corresponde.

La bonificación general: 20 % y 80 %

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, en su disposición adicional primera, fija dos rebajas sobre la parte de la cuota que paga la familia empleadora:

  • 20 % de reducción en la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • 80 % de bonificación en las aportaciones empresariales por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Es la misma norma que incorporó a las empleadas de hogar a la protección por desempleo, que explicamos en nuestro artículo sobre el paro de una empleada de hogar.

¿Hay que solicitarla?

No. Se aplica de forma automática desde el alta y se mantiene mientras dure la relación laboral. El único requisito es estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda: si hay deudas pendientes, se pierde.

¿Qué conceptos no se bonifican?

La rebaja no afecta a toda la cuota. Las contingencias profesionales y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se pagan íntegros. Es un matiz fácil de pasar por alto cuando se resume como "la cuota está bonificada al 20 %".

Un ejemplo con cifras

Con el caso de una empleada a jornada completa con 1.500 €/mes y las pagas extra prorrateadas, la base de cotización es de 1.750 €. Así queda la cuota empresarial:

ConceptoTipoSin bonificarBonificaciónA pagar
Contingencias comunes23,60 %413,00 €-20 %330,40 €
Contingencias profesionales1,50 %26,25 €—26,25 €
Desempleo5,50 %96,25 €-80 %19,25 €
MEI0,75 %13,13 €—13,13 €
FOGASA0,20 %3,50 €-80 %0,70 €
Total cotizaciones empresa552,13 €389,73 €

En este caso la bonificación ahorra más de 160 € al mes, casi un 30 % de la cuota empresarial.

¿Tiene fecha de fin?

No. Está planteada como una medida permanente del sistema especial, no como una ayuda temporal. La propia norma preveía revisar su eficacia a los dos años de su entrada en vigor (disposición adicional quinta), así que podría cambiar por una ley posterior, pero a día de hoy no tiene un final programado.

Las bonificaciones reforzadas del 45 %

En dos situaciones concretas la rebaja en contingencias comunes puede ser mayor que el 20 % general. No se suman a esa reducción ni entre sí: si te corresponde una, la sustituye.

Familias numerosas: 45 %, vigente

Si tienes reconocido el título de familia numerosa y contratas a una persona para cuidar de los miembros de la familia, tienes derecho a una bonificación del 45 % en la cuota por contingencias comunes, que sustituye a la reducción general del 20 %; la del 80 % en desempleo y FOGASA se mantiene. No es automática: hay que solicitarla. La regula desde el 1 de abril de 2024 la disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023, que sustituyó a la antigua bonificación del artículo 9 de la Ley 40/2003 (derogado en 2022; quien ya la tenía la conserva hasta la baja de esa cuidadora). Tiene tres condiciones que conviene conocer:

  • Solo se aplica a una única persona cuidadora por familia.
  • Su trabajo tiene que consistir exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de la familia: si se dedica también a la limpieza u otras tareas del hogar, no encaja en el requisito.
  • Se pierde desde el mes siguiente a que caduque el título de familia numerosa, y se recupera desde la fecha de efectos de su renovación.

Por renta o patrimonio: 45 % o 30 %, pendiente de desarrollo

El Real Decreto-ley 16/2022 prevé también, en el apartado 2 de su disposición adicional primera, una bonificación del 45 % o el 30 % en contingencias comunes para familias que cumplan ciertos requisitos de renta y/o patrimonio, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y limitada a una sola empleada por empleador. Pero la ley deja esos requisitos para un desarrollo reglamentario posterior que, a fecha de octubre de 2026, no se ha publicado. Mientras tanto no se puede aplicar: la propia norma de las familias numerosas está pensada como solución hasta que llegue ese desarrollo.

La calculadora aplica automáticamente la bonificación general. La de familia numerosa puedes elegirla en el formulario una vez la tengas reconocida; si no sabes si te corresponde, confírmalo en Importass o con una gestoría.

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Fuentes oficiales

Despido disciplinario de una empleada de hogar: causas y consecuencias
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