Es una de las dudas más habituales al contratar a una empleada de hogar por primera vez: ¿puedo pagarle en metálico cada mes, o estoy obligado a hacerlo por transferencia? La respuesta corta es que el efectivo sí es legal, pero hay un par de matices — uno normativo y otro muy práctico — que conviene conocer antes de decidir cómo vas a pagar.
El efectivo está expresamente contemplado por la ley
El Real Decreto 1620/2011, que regula específicamente la relación laboral del servicio del hogar familiar, dice en su artículo 8 que las percepciones salariales se abonarán en moneda de curso legal (es decir, en efectivo) o mediante talón, transferencia u otra modalidad de pago a través de una entidad de crédito, siempre con el acuerdo del trabajador. El efectivo no es una excepción tolerada: es una de las formas de pago que la propia norma prevé.
La nómina es obligatoria, pagues como pagues
Lo que nunca es opcional es documentar el pago. Tanto si pagas por banco como en mano, tienes que entregar mensualmente un recibo de salario (nómina) que detalle los conceptos devengados y las deducciones — esta obligación no depende del medio de pago, sino de la propia relación laboral. Si pagas en efectivo, además, conviene que la trabajadora firme la nómina o un recibí aparte como constancia de que ha cobrado; sin eso, no tienes ninguna prueba documental del pago.
¿Hay que presentarla en algún sitio?
No. No tienes que presentar la nómina ante la Seguridad Social, Hacienda ni ningún otro organismo — la obligación es solo entregársela a la trabajadora cada mes (firmada, si pagas en efectivo) y conservar tú una copia, aunque no se la enseñes a nadie de forma rutinaria. Tiene que salir a relucir solo si hay una reclamación de la trabajadora o una inspección de trabajo.
El plazo mínimo de conservación es de 4 años, el mismo plazo que tiene la Tesorería General de la Seguridad Social para reclamar cuotas no ingresadas y que tiene la trabajadora (bastante menos, en realidad: un año) para reclamar salarios impagados.
El matiz del límite de pagos en efectivo de 1.000 €
La Ley 7/2012 (con el límite rebajado a 1.000 € desde la Ley 11/2021) prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. El salario de una empleada de hogar a jornada completa suele superar esa cifra, así que la pregunta inevitable es: ¿cuenta un empleador de hogar como "empresario" a estos efectos?
Aquí no hay una respuesta unánime. Tener un Código de Cuenta de Cotización como empleador de hogar no te convierte automáticamente en "empresario o profesional" en el sentido fiscal que maneja esta ley — ese concepto está pensado para quien ejerce una actividad económica, no para una unidad familiar que contrata a alguien para tareas domésticas. Por eso varias asesorías consideran que el límite no aplica a esta relación laboral concreta. Pero como no hay un criterio administrativo que lo aclare de forma expresa y definitiva, tampoco es un "no aplica" cerrado al 100 %.
Si tu empleada cobra 1.000 € o más al mes, la forma más simple de no tener que preocuparte por esta duda es sencillamente pagarle por transferencia.
Los riesgos prácticos de pagar en efectivo
Aunque sea legal, el efectivo deja de tu lado toda la carga de la prueba. Algunos ejemplos de dónde puede jugarte una mala pasada:
- Un desacuerdo sobre lo cobrado. Si la trabajadora reclama que le debes alguna cantidad, sin justificante bancario tu única defensa es la nómina firmada — si no la tienes, partes con desventaja.
- Una inspección de trabajo. El inspector pide nóminas y justificantes de pago; un historial de transferencias se verifica en segundos, un fajo de recibos en papel es mucho más fácil de poner en duda.
- Prestaciones de la trabajadora. Para tramitar el paro o una incapacidad temporal, el SEPE y la Seguridad Social calculan con las bases de cotización que tú ya ingresas, no con el justificante del salario — pero en algún trámite puntual sí puede pedírselo a ella, y no tenerlo complica el proceso.
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En resumen
Pagar en efectivo a una empleada de hogar es legal: el Real Decreto 1620/2011 lo contempla expresamente. La nómina es obligatoria sea cual sea la forma de pago — no hay que presentarla ante ningún organismo, solo entregarla a la trabajadora y conservar una copia al menos 4 años —, y si pagas en mano conviene que firme un recibí como prueba. Existe un matiz sin resolver de forma unánime sobre si el límite de 1.000 € de la Ley 7/2012 aplica a esta relación laboral — para evitarte la duda, lo más simple es pagar por transferencia a partir de esa cantidad. Y aunque sea legal, el efectivo siempre deja la carga de la prueba de tu lado en caso de desacuerdo o inspección.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, artículo 8 (retribución).
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, artículo 7 (límite de pagos en efectivo), modificado por la Ley 11/2021.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículo 30 (conservación de los recibos de salarios).
¿Es legal pagar en efectivo a una empleada de hogar?