En nuestro artículo sobre la bonificación general vimos el 20 % en contingencias comunes y el 80 % en desempleo y FOGASA que se aplica, sin más trámite, a cualquier empleador de hogar. Pero existen otras dos bonificaciones más generosas, para situaciones concretas, que conviene distinguir bien porque tienen orígenes legales distintos.
La alternativa por renta o patrimonio
El propio Real Decreto-ley 16/2022 prevé, en el apartado 2 de su disposición adicional primera, una bonificación de hasta el 45 % o el 30 % en contingencias comunes —en vez del 20 % general— para empleadores cuya unidad familiar cumpla determinados requisitos de renta y/o patrimonio.
Aquí hay un matiz importante que no siempre se explica: el propio texto legal dice que estos requisitos se fijarán "en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente" — es decir, la ley crea el derecho, pero remite a una norma de desarrollo posterior para concretar los umbrales exactos de renta y patrimonio.
A fecha de septiembre de 2026, ese desarrollo reglamentario sigue sin publicarse. Mientras tanto, una disposición transitoria del propio RD-ley 16/2022 permite aplicar, en su lugar, la bonificación del 45 % pensada para familias numerosas (la que vemos en el siguiente apartado) a cualquier empleador que contrate a una persona cuidadora, sin necesidad de tener el título de familia numerosa, como solución puente hasta que se apruebe la norma definitiva. Aun así, dado que esto puede cambiar, conviene comprobar el estado actual en Importass o con una gestoría antes de dar por hecho cuál te corresponde.
La bonificación para familias numerosas
Distinta de la anterior, y bastante más antigua, es la bonificación del 45 % del artículo 9 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, para la contratación de cuidadores por parte de una familia numerosa. Aquí el requisito no es de renta ni patrimonio, sino tener reconocido el título de familia numerosa.
¿Se pueden combinar entre sí?
No. Las tres bonificaciones —la general del 20 %/80 %, la de renta/patrimonio del 45 %/30 %, y la de familia numerosa del 45 %— son alternativas entre sí, no acumulables. Se aplica la que más te convenga de las que realmente cumplas, pero solo una a la vez.
¿Tiene fecha de fin la bonificación general?
No hemos encontrado ninguna fecha de caducidad fijada para la bonificación general del 20 %/80 % del Real Decreto-ley 16/2022: se configura como una medida estructural, incorporada de forma permanente a la regulación de este sistema especial, no como una ayuda temporal o de vigencia limitada. Eso sí, la propia norma prevé en su disposición adicional quinta una evaluación periódica de la efectividad de estas bonificaciones — así que, como cualquier norma, podría modificarse en el futuro por otra ley, pero a día de hoy no tiene un final programado.
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En resumen
Además de la bonificación general del 20 % en contingencias comunes y el 80 % en desempleo y FOGASA, existen dos bonificaciones reforzadas del 45 % (o el 30 %, en un caso): una ligada a la renta y patrimonio de la unidad familiar (Real Decreto-ley 16/2022, pendiente de desarrollo reglamentario para fijar sus umbrales exactos), y otra específica para familias numerosas (Ley 40/2003). Ninguna es compatible con las demás — se elige la que corresponda, no se suman. Y la bonificación general no tiene, por ahora, fecha de caducidad prevista.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, disposición adicional primera, apartado 2 (bonificación por renta/patrimonio) y disposición adicional quinta (evaluación periódica).
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, artículo 9 (bonificación por contratación de cuidadores).
Bonificaciones reforzadas de la Seguridad Social: renta, patrimonio y familia numerosa